¿QUIÉN PUEDE
SOLICITARLO?
Las personas
trabajadoras del hogar dados de alta en la Seguridad Social antes de la
declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar
servicios, total o en parte, con carácter temporal, para reducir el riesgo de
contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien hayan sido despedidas por
muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente
la prestación del trabajo.
¿DE CUÁNTO ES EL
SUBSIDIO?
La cuantía del
subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base
reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar,
equiparando a este colectivo con cualquier otro trabajador afectado por un
ERTE.
El tope máximo es el
salario mínimo, es decir, 950 euros mensuales. Este será compatible con otras actividades siempre que no se supere el
Salario Mínimo Interprofesional.
¿CÓMO SOLICITARLO?
Presentando el
formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.
La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios
electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA
PRESENTAR LA SOLICITUD Y RESOLVERSE?
El plazo de
presentación de la solicitud se iniciará hoy y finalizará hasta un mes después
de la finalización del estado de alarma.
La Resolución deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses.
¿CÓMO SE DEMUESTRA
EL PARÓN DE LA ACTIVIDAD?
Si la persona trabajadora sigue de alta en la SS, aunque haya
dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable
firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad.
En caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una
declaración por cada uno.
¿ESTE DERECHO ES
RETROACTIVO?
Sí, el derecho nacerá a
partir de la fecha en que se produzca la reducción de la actividad, o a partir
del día en que se extinga la actividad.
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